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El porte de armas de fuego quedará prohibido todo el año.
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Policía Nacional

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Segunda Brigada pone en marcha la suspensión del porte de armas de fuego todo el año

De esta forma la Segunda Brigada hace cumplir la prórroga de la medida, decretada por el presidente Juan Manuel Santos, de prohibir el porte de armas de fuego a nivel nacional.

El Segundo Comandante  y Jefe de Estado Mayor de la Segunda Brigada del Ejército, el coronel William Antonio Forero Díaz, anunció a través de un comunicado que desde este 3 de febrero entra en vigencia la suspensión del porte de armas de fuego durante todo el año, en los departamentos del Atlántico, Magdalena y los municipios del Nuevo Departamento de Bolívar.

La medida se encuentra amparada en el artículo 223 de la Constitución, que establece que el Estado colombiano tiene el monopolio de las armas de fuego, y en las diferentes leyes y decretos que estipula a las Fuerzas Militares como uno de los organismos capacitados para otorgar los permisos necesarios a particulares para que puedan hacer uso de ellas.

De esta forma la Segunda Brigada acata la decisión que fue tomada por el presidente Juan Manuel Santos el 23 de diciembre del año pasado y cuya prórroga fue anunciada el 19 de enero, mediante decreto que prohíbe el porte de armas de fuego a nivel nacional, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

El mandatario ha asegurado que esta decisión "debe contribuir a seguir disminuyendo el delito y sobretodo los crímenes que se cometen con el uso de estas armas”.

Los particulares que quedarán exentos de la norma son:

- El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal

- Reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.

- Los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

- Los Ministros de Despacho

- Los Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales.

- El Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.

- El Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal.

- El Contralor General de la República.

- Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales.

- Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido

A quienes porten armas de fuego que no cuenten con los debidos permisos especiales, o no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en la medida, estas les serán incautadas.